| 02-11-2022

INSTITUCIONAL |

Convenio de cooperación con FORMAR

Club Sportivo Belgrano firmó un convenio de cooperación con FORMAR para mejorar el rendimiento deportivo del futbolista

En las últimas horas, el Club Sportivo Belgrano firmó un convenio de cooperación con FORMAR, Centro de Formación y Perfeccionamiento Deportivo Integral. 

En la firma estuvo presente Hernán Bernarte en representación de la Comisión Directiva y Pablo Peiretti, Director General de FORMAR.

Esta cooperación será recíproca que queda sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA. COMPROMISOS MUTUOS: Ambas partes celebran el presente convenio con el propósito de capacitación, educación y colaboración mutua, en base a los compromisos que se detallan seguidamente: 

EL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR se compromete a otorgar a los deportistas seleccionados del CLUB SPORTIVO BELGRANO, que bajo las condiciones de calidad deportiva, evaluada previamente por FORMAR y en acuerdo con EL CLUB, cumplan determinadas condiciones y aptitudes deportivas una planificación de trabajo específico, adecuada a la formación personal, adaptada a la función deportiva y programada a mediano y largo plazo y siempre y cuando mantenga su vigencia el convenio entre ambas instituciones, para la mejorar el Rendimiento Deportivo del deportista seleccionado y siempre y cuando este mantenga su rendimiento y/o progrese en el mismo. Este compromiso queda sujeto a las condiciones que seguidamente se detallan: 
a) Se entiende por “Deportista” incluidos dentro del presente beneficio, a todo deportista de EL CLUB que a la fecha se encuentre registrado bajo relación de dependencia o contractual de algún tipo con el CLUB SPORTIVO BELGRANO, con una antigüedad mínima de seis meses, a la fecha de incorporación al trabajo en el CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR. 
b) El “Deportista” podrá pertenecer a Primera Categoría o Categorías Inferiores a Primera División y/o Categorías Formativas infantiles y juveniles, que haya sido seleccionado previamente por Personal Profesional del CLUB SPORTIVO BELGRANO y que por sus condiciones deportivas actuales requiera de un proceso específico de formación y entrenamiento. 
c) Que una vez seleccionado por personal idóneo del CLUB SPORTIVO BELGRANO, se someta al Proceso de Evaluación y Control con el Personal Profesional del Área específica de Formación y Desarrollo Deportivo de Mediano y Alto Rendimiento del CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR. 
d) Que habiendo superado satisfactoriamente las Pruebas de Eficiencia Física, frente a ambas instituciones, en común acuerdo, en reunión con el deportista si es mayor de edad, o con sus padres y/o tutores, si el mismo es menor de edad, comuniquen y expongan a los mismos el proyecto de Planificación de Mediano y Alto Rendimiento Deportivo que se aplicará en el caso concreto, debiendo contar con la expresa aceptación bajo firma, del deportista seleccionado y/o de sus responsables directos. 
e) EL CLUB SPORTIVO BELGRANO se compromete a admitir que los Profesores del CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO FORMAR, realicen su práctica profesional correspondiente, en el caso que la situación de Formación específica así lo requiera, dentro de la estructura y actividad de CLUB SPORTIVO BELGRANO, sujeto a las siguientes condiciones: i) La naturaleza de la práctica tendrá únicamente el carácter de formación específica para los jugadores seleccionados para el proceso de formación de mediano y/o alto rendimiento deportivo del CLUB SPORTIVO BELGRANO. ii) El CLUB SPORTIVO BELGRANO podrá limitar el número de Profesores del CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR que realizan prácticas de Entrenamiento Deportivo Específico dentro de la Institución, con el solo objeto de no interferir en sus planificaciones y desarrollo específico de sus tareas. iii) Los Profesores del CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR deberán obligarse a no entorpecer en lo más mínimo el desenvolvimiento de las tareas del CLUB SPORTIVO BELGRANO, debiendo acatar sus reglamentos de trabajo y directivas que le impartan el personal propio. Asimismo, deberán obligarse a guardar estricta confidencialidad, absteniéndose de efectuar comentarios verbales de los datos y antecedentes a los que tuviere acceso con motivo u ocasión de su Práctica. EL CLUB no pondrá a disposición del Profesor FORMAR más información que la estrictamente necesaria para el desarrollo de las tareas, dentro de un marco de prudencia y razonabilidad.

CLÁUSULA SEGUNDA. Pertenencia Deportiva Profesional. El CENTRO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO INTEGRAL FORMAR, renuncia de manera expresa e incondicionada a todo derecho de formación, pertenencia, venta y/o convenio contractual del “Jugador”, derecho que le pertenece exclusivamente al CLUB SPORTIVO BELGRANO, en función de sus actos contractuales con el mismo. Se aclara expresamente que no obstante la mencionada renuncia, mantiene su plena vigencia el deber de pago de la cuota mensual a cargo de cada deportista, la que será idéntica a la que paga todo deportista que asista de manera particular a FORMAR. Excepcionalmente y solo para aquellos que por decisión de FORMAR queden comprendidos en un grupo especial seleccionado para ALTO RENDIMIENTO, y siempre y cuando el deportista permanezca en esa categoría, se aplicará una exención del 100% sobre el valor de la cuota mensual, mientras el mismo se encuentre comprendido en las demás condiciones fijadas en el presente acuerdo.

CLÁUSULA TERCERA. Vigencia. El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de doce (12) meses desde su suscripción por las partes y se renovará en forma automática, por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique su voluntad de no renovarlo, con una antelación no menor a 30 días a la fecha de vencimiento. Asimismo, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio sin invocación de causa, bastando para ello notificar fehacientemente la voluntad de rescindir con una antelación no inferior a 60 días de la fecha de rescisión. La rescisión sin causa dispuesta en los términos aquí acordados, no generará ningún derecho a indemnización de ninguna de las partes.